: : REGLAMENTO INTERIOR

- Disposiciones generales - Circulación – Derechos de entrada - Disposiciones particulares -

Referencias:
Código civil
Código de procedimiento penal
Código de la circulación
Asamblea general de los copropietarios de 16 de julio de 1976.
Estatutos del Syndicat du Lotissement Saint - Charles International depositados en la notaria de Don Ernest Massot, notario de Perpiñan n° 13609, de 23 de julio de 1976.
Asamblea general extraordinaria de los copropietarios de 19 de junio de 1978.

La asamblea general extraordinaria de los copropietarios Saint Charles International de 19 de junio de 1978 ha decidido por unanimidad construir una verja y puestos de peajes para responder a tres preocupaciones fundamentales – garantizar al mercado una entidad perfectamente definida en el espacio – garantizar la protección de las personas, bienes, equipos dentro de esta entidad. – obtener, por medio de peajes, los recursos que permitan el mantenimiento general de la copropiedad.

Artículo 1 : Saint Charles International es una propiedad privada en el sentido de los artículos 544 y siguientes del código civil.

Artículo 2 : Comprende espacios privados y espacios comunes definidos por las actas individuales de propiedad y reglamentados por el pliego de condiciones, los estatutos, las decisiones de las diferentes asambleas generales y extraordinarias de los copropietarios.

Artículo 3 : 31) Una vía privada abierta a la circulación pública atraviesa el mercado. Está materializada por el puesto n° 1, la ronda periférica Norte, la calle de Murcia, el CV 208. Un acceso a los servicios públicos (aduanas, fitosanitarios, fraudes) está previsto a partir de este trazado continuando desde el cruce calle de Murcia / CV 208, la ronda oeste hasta la entrada de la zona aduanera.
32) Todo usuario que salga de la calzada y del trazado anterior definido entra en la copropiedad, quedando entonces sometido al presente reglamento.
33) La asociación sindical y la CCI en sus actividades y como explotador de naves bajo aduana están regidas por convenios particulares resultantes de decisiones y reglamentos habituales o coyunturales.

Artículo 4 : El código de la circulación se aplica al conjunto de las vías de Saint Charles International.
41) En la vía privada abierta a la circulación pública, el alcalde de Perpiñan ha publicado los decretos reglamentarios. La policía y la gendarmería son competentes.
42) En las vías privadas son competentes la policía y la gendarmería a solicitud del jefe de casa o en el marco de los artículos 16 a 75 del código de procedimiento penal (C.P.P.), los guardias del centro administrativo del mercado (artículo 29 del C.P.P.).
43) Por razones específicas a la fluidez de la circulación en Saint Charles International, en los pasillos mercantes, un vehículo que maniobra tiene prioridad en la medida en que haya respetado el sentido de la circulación.

Artículo 5 : Los guardias tienen poder para poner multas y enviar las actas correspondientes al procurador de la república conforme al artículo 29 del C.R.P. En el marco de su función, están habilitados a percibir, contra recibo, toda multa prevista por el reglamento. Las multas serán iguales al doble de la tarifa diaria que el usuario hubiese debido pagar. En caso de recidiva caracterizada, el Consejo de administración puede pronunciar la prohibición de entrada condicional o definitiva en las vías privadas del mercado a cualquier usuario que rechazaré conformarse al presente reglamento.

Artículo 6 : Todo usuario de Saint Charles International, habitual u ocasional, que penetrare en los espacios privados y comunes según el sentido del artículo 2, queda sometido a un derecho de entrada cuya forma, importe, aplicación, duración se definen anualmente por parte del Consejo administrativo de la copropiedad. Además de ser ampliamente distribuida, la nota particular que los prevé está a disposición de los diferentes interventores del mercado en el Centro administrativo del Syndicat du Lotissement. Se comunicará en los cuadros de anuncios de las diferentes puertas de entrada. Están exentos de este canon de entrada:

* los vehículos de emergencia y asistencia (bomberos, ambulancias, médicos, practicantes),
* los vehículos de los cuerpos administrativos del Estado y de las corporaciones públicas en misión.
* los oficiales ministeriales,
* los taxis,
* los vehículos de prensa, radio, audiovisual.

Artículo 7 : Las empresas que subcontraten en provecho propio obras para los cuerpos administrativos del Estado o de las corporaciones públicas no están exentas de los derechos de entrada.

Artículo 8 : Los derechos de entrada anuales (estampillas) están reservados prioritariamente a los copropietarios. El Consejo de administración es soberano para estatuir sobre la expedición particular de acceso. La estampilla debe pegarse en el parabrisas. De lo contrario, no será sustituida gratuitamente.

Artículo 9 : El derecho de entrada no es valido más que para un solo vehículo determinado por su número de matricula. Es diferente según el tipo de vehículo.

Artículo 10 :Todo usuario habitual u ocasional de Saint Charles International debe justificar haber pagado su derecho a los guardias en uniforme, así como a cualquier persona directamente vinculada al centro administrativo del Syndicat du Lotissement de Saint Charles International.

Artículo 11: Los propietarios y copropietarios deben significar a sus inquilinos, personal de su empresa, interventores de todo tipo, sean cuales sean, el presente reglamento para que nadie lo ignore de manera que no puede ejercerse ningún recurso por esta razón contra el Syndicat du Lotissement Saint Charles International.

Artículo 12: En caso de fraude se aplicarán las multas que están previstas por el artículo 5 y por la nota anual de fijación de los derechos de entrada. Los gastos de procedimiento, expertos, oficiales ministeriales, eventualmente los gastos de desalojo de cualquier vehículo cuyo conductor se encuentra en infracción clara y voluntaria serán a cargo del contraventor al presente reglamento. La inmovilización con un medio mecánico puede ser operada en contra de cualquier vehículo cuyo conductor desee sustraer voluntariamente a los pagos previstos.

Artículo 13 : Por razones de seguridad, el acceso al andén de basuras está reservado exclusivamente a los servicios del centro administrativo. Hay excepciones previstas. Los beneficiarios deben proveerse de una autorización escrita de la dirección del lugar.

Artículo 14 : La venta ambulante está sometido a reglamentaciones y a autorización expresa del Consejo de administración.

Artículo 15 : Los tribunales competentes son los de la sede del Syndicat de Saint Charles International.

 

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